domingo, 24 de abril de 2022
Respuesta del Defensor del Pueblo, desentendiéndose del tema
El defensor del pueblo tiene encomendada por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981 ,de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. A tal efecto supervisará la actuación de las administraciones públicas y procurará el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la actuación de sus funcionarios, en relación con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución.
El IV Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado suscrito el 4 de marzo de 2019 y publicado en el BOE el 17 de mayo de 2019 ha establecido un nuevo sistema de clasificación profesional para el personal laboral incluido en el mismo.
Este sistema de clasificación se estructura, según dispone el artículo 7 del convenio en grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades y se establece en relación con el Sistema Educativo y con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación necesarios para ejercer las funciones propias de los distintos niveles de la prestación del servicio público, ordenar igualmente la movilidad del personal laboral y favorecer su promoción.
El encuadramiento del personal del III Convenio único en el IV Convenio ha sido realizado por un grupo de trabajo derivado de la Comisión Paritaria, formado por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes del convenio. Este grupo de trabajo ha trabajado durante varios meses en colaboración con los departamentos ministeriales y organismos y con las distintas subcomisiones paritarias con la finalidad de procurar una correcta clasificación profesional.
Una vez finalizados los trabajos el Grupo de Trabajo de Encuadramiento eleva a la Comisión Paritaria y a la Comisión Negociadora la aprobación del encuadramiento del personal laboral en el ámbito del convenio.
La negociación colectiva es un derecho fundamental integrante de la libertad sindical, reconocido en el artículo 37 de la Constitución, mediante la que los representantes de los trabajadores y empresarios acuerdan las condiciones laborales. Es expresión de la autonomía de la voluntad colectiva sindical, y como tal debe necesariamente ser respetada por esta institución.
La intervención del Defensor del Pueblo sólo resultará posible si los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva resultan contrarios a los derechos fundamentales contenidos en el Título I de la Constitución o vulneran el ordenamiento jurídico. Incluso en este supuesto, ha de tenerse en cuenta que esta institución unicamente pude intervenir cuando una de las partes de la negociación es Administración Pública y sólo en relación en lo actuado por esta, pero carece de competencias para supervisar las posiciones mantenidas por los representantes sindicales y los representantes de los trabajadores por no tener carácter de Administración Pública.
Hechas estas consideraciones, se ha solicitado de la Secretaría de Estado de la Función Pública y de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura información sobre los hechos descritos por usted.
Del resultado de esta actuación informativa se le dará traslado tan pronto como se produzca.
Carta de una compañera al Defensor del Pueblo
Una compañera dirigió la siguiente carta el Defensor del Pueblo exponiendo nuestra situación:
Solicitando su intervención ante la discriminación y violación del art. 14 C.E. que se está produciendo en el Ministerio de Cultura, Museos Estatales, con los Oficiales de Gestión y Servicios Comunes grupo profesional (G4), en el IV convenio único de personal laboral de la A.G.E. y la negativa del Ministerio/Función pública a un encuadramiento igual y justo. Al ser éste el único grupo que se ve degradado a una categoría inferior al resto, dejándolo encuadrado en E1, cuando debiera ser un E2 como taquilla, jefe de planta, con posibilidad de promoción como el resto (pues a todos exigieron la misma titulación al opositar) dañando así también gravemente la promoción en el trabajo art. 35.1 C.E. y otro articulado como el 9.2 C.E y 44.1 C.E.
Todo esto es más injusto y grave todavía, si consideramos que es un sector mayoritariamente formado por mujeres de 50+ años, que debido a los muchos y variados cambios educativos, ya sufren/sufrimos una degradación académicamente (en sus últimos títulos académicos) y ahora sufrimos una degradación laboralmente (E1) o castración profesional E2 (sin familia ni promoción) cometiendo una evidente discriminación.
Debe ser un E2 con posibilidades de promoción, y no a extinguir. Pues hay fórmulas para ello, y todo esto está provocando imposibilidad de movilidades, tal y como se venía realizando en el III convenio, y cierre de salas, plantas e incluso los museos estatales, impidiendo a la ciudadanía el derecho a la cultura, art. 44.1. C.E.
miércoles, 13 de abril de 2022
Cierre de Museos Estatales en Semana Santa 2022
martes, 12 de abril de 2022
Noticias en la prensa
Estos son algunos de los artículos que han salido en la prensa sobre nuestro problema y la repercusión que está teniendo en el cierre de museos estatales.
Manifiesto personal temporal leído en la concentración
Este es le manifiesto del personal temporal leído en la concentración del pasado 7 de febrero
Manifiesto personal fijo leído en la concentración
Este es el manifiesto que se refiere al personal fijo que se leyó en la concentración.
Concentración del pasado 7 de febrero frente al Ministerio de Cultura
El pasado 7 de febrero hicimos una concentración en nombre de nuestro Colectivo de Atención en Sala de Museos Estatales para denunciar la grave situación en la que nos encontramos tanto el personal fijo como el temporal tras la puesta en marcha del IV Convenio Único de la A.G.E.
Os agradecemos enormemente vuestra asistencia. ¡Muchas gracias por haber venido!
miércoles, 6 de abril de 2022
Creación de la Plataforma del Colectivo de Atención en Sala de Museos Estatales
El pasado mes de febrero se creó la plataforma del Colectivo de Atención en Sala de Museos Estatales para defender los derechos de este colectivo que está siendo seriamente perjudicado por la aplicación del IV Convenio Único de la A.G.E.